Corte Suprema confirmó sentencia de Tribunal Ambiental que ordenó al SMA dictar nueva resolución sancionatoria contra avícolas ubicadas en Talca
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental vinculada al procedimiento sancionatorio con que la Superintendencia del Medio Ambiente multó con 108 UTA a los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco de la empresa Fuenzalida Moure Compañía Ltda., ubicados en Talca.
Por Equipo de Preservar/Agencias.
30los planteles, en la cual fundamentara adecuadamente la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para establecer la multa.
Respecto del recurso interpuesto por la empresa, la Corte Suprema indica que “a diferencia de lo señalado por el reclamante, las infracciones que denuncia en ambos capítulos de su recurso no se han configurado en la especie, desde que el Tribunal Ambiental acertadamente concluye que (…) el concepto de ’titular’ de un proyecto ambiental, comprende a la persona natural o jurídica que es responsable y tiene el control del proyecto que se ejecuta, la que puede ejercerse de manera previa o posterior a su ingreso al SEIA y a la obtención de la RCA favorable, configurándose la responsabilidad en torno a la persona del infractor, quien podrá ser o no titular de una RCA. (…) Luego, siendo un hecho de la causa que FMC Ltda. es la persona jurídica que ha ejecutado materialmente el proyecto, contra quien la SMA formuló cargos y que en sus descargos reconoció ser quien realiza la actividad productiva que ampara las resoluciones de calificación ambiental que se han dictado respecto a este proyecto avícola, no queda más que concluir que los sentenciadores están en lo correcto al decidir que el reclamante es responsable de las infracciones que le han sido atribuidas en la resolución reclamada”.
En relación con el recurso presentado por la SMA, la Tercera Sala del máximo tribunal señala que “la exposición de la Resolución reclamada deja en evidencia los problemas de motivación que la afectan, toda vez que se establece que se hace uso de la facultad entregada por el artículo 40 de la Ley N° 20.417, limitándose a señalar que las circunstancias descritas en la referida disposición, salvo en lo que respecta al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si serán consideradas o descartadas, sin precisar cómo éstas influyen en el cálculo del componente de afectación, lo que también ocurre en el caso de factores de disminución, impidiendo el ejercicio del derecho a defensa y el control jurisdiccional de proporcionalidad de la multa impuesta. (…) cuestión que no se condice con las exigencias previstas para un acto de tal naturaleza, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura”.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos, y el Abogado Integrante Álvaro Quintanilla.