El derecho jurídico del agua debe asociarse a un buen desarrollo legislativo de cara a la nueva Constitución
En palabras de Francisco Lombardo, presidente del Foro de la Economía del Agua “La constitución es un punto de partida, no un punto de llegada. Mas allá de la formula concreta que encuentren los constituyentes será necesaria desarrollarla con una regulación y con una gobernanza adecuada”.
Por Equipo de Preservar/Agencias.
En el segundo conversatorio del Foro de la Economía del Agua en Chile, titulado “El agua en una Constitución del siglo XXI” importantes actores abordaron el papel del agua en las distintas Constituciones europeas y latinoamericanas desde el derecho comparado y las recomendaciones a tener en cuenta a la hora de la redacción de una nueva Constitución en este siglo en el que los desafíos del cambio climático están tan presentes.
El conversatorio, que se desarrolló de forma remota, contó con la participación de Francisco Lombardo, Presidente del Foro de la Economía del Agua; Daniela Rivera del Centro de Derecho y Gestión del Agua de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Ulrike Broschek, líder de la iniciativa Escenarios Hídricos 2030 y subgerente de sustentabilidad de la Fundación Chile; Estanislao Arana, Director jurídico del Foro de la Economía del agua y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada; Fabrizio Fracchia, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Bocconi de Milán, y fue moderado por Daniel Silva, periodista de Mega y conductor de Plantea Futuro y Ciencia del Futuro.
Para iniciar la conversación, el Presidente del Foro, Francisco Lombardo habló del contexto actual chileno, señalando que “tenemos que ser conscientes que en el futuro, en Chile y en el planeta, será imprescindible cambiar la forma en la que gestionamos los recursos hídricos” y agregó la importancia que los temas hídricos sean definidos en la nueva constitución, dado que es un recurso natural que está presente e impacta a las futuras generaciones.
“Una estrategia a largo plazo en la que el agua pase de ser el problema a ser la solución, y que permita a Chile situarse como el auténtico referente a nivel global en torno a la forma de gestionar los recursos hídricos; gestión que, sin lugar a duda, experimentará cambios notables debido a las nuevas condiciones que habrá de enfrentar”, enfatizó.
El primer punto de reflexión lo dio, el profesor Fabrizio Fracchia, quien expresó que los derechos del agua o medio ambiente no tienen necesariamente que estar en una carta fundamental para que se protejan, y ejemplificó con el caso europeo, repasando diez constituciones. “La disciplina ambiental está muy desarrollada en Europa, aunque una disposición constitucional sí favorecería un cambio de enfoque cultural, pero la complejidad de la gestión no recomienda que se haga en la constitución un desarrollo exhaustivo, sino que se complete con un desarrollo legislativo”. Además, resaltó que, si bien cree en la existencia de un derecho al agua, en general, el medioambiente es un deber, pasando así del antropocentrismo del derecho al del deber, y pasar de la concepción del derecho a deber con futuras generaciones.
Sumado a ese punto, el director jurídico del Foro, Estanislao Arana, distinguió entre el valor simbólico y el legislativo de los textos constitucionales, advirtió que poner el desarrollo de la parte jurídica de este recurso natural, en la constitución “podría llegar a confundir y, quizás, dificultar la verdadera consecución del Derecho humano al agua”. Además, hizo hincapié en que se debe alejar el agua del debate populista y excesivamente político, y llevarlo a un ámbito más técnico.
Ulrike Broschek, expresó la visión sobre la importancia de la participación de los derechos hídricos en la constitución chilena, dado que, en el país, el problema del agua y del cambio climático está muy presente y, “Es importante que la Constituyente determine cuál va a ser el papel de los territorios en la gestión del agua y el medio ambiente, porque hay que tener en cuenta que la capacidad de actuación local es mucho más efectiva”, expuso Broschek.
Daniela Rivera apoyó la idea concluyendo que “la constitución es clave y de máxima importancia, pero el ordenamiento jurídico tiene más componentes, los que deben ser considerados en la construcción e implementación de la ordenación del agua en un país”.
El Foro de la Economía del Agua cuenta con el auspicio de la Universidad de Alcalá de Henares y de Granada, y con el apoyo de la Universidad de Chile, la Universidad Católica y la Universidad Adolfo Ibáñez.
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