Experto de la UCM: El Estado debe garantizar la conservación de los recursos naturales en la nueva Constitución

27 octubre, 2020
Breathtaking view of the snowy mountains under the cloudy sky in Patagonia, Chile

A breathtaking view of the snowy mountains under the cloudy sky in Patagonia, Chile

Mientras la sociedad ya se pronunció sobre el cambio de la Constitución Política, el Dr. Rómulo Santelices, experto e investigador sobre la conservación del bosque nativo, pone el acento en que, si bien se deben explotar los recursos, ese derecho debe establecer con claridad los deberes de las actividades económicas que operan en el país.

Por Equipo de Preservar

¿Debiera la nueva Constitución Política resguardar explícitamente los recursos naturales de Chile? Es una incógnita que para el Dr. Rómulo Santelices, director del Centro de Desarrollo del Secano Interior de la Universidad Católica del Maule (UCM) resulta obvia y que es meritoria tener presente en el actual contexto que vive el país.

“En mi opinión, la nueva constitución de Chile podría asegurar el resguardo y una mejor gestión sobre los recursos naturales señalando en forma explícita la obligación por parte de los ciudadanos y, especialmente, de las empresas privadas y del Estado, el respeto por los recursos naturales y que su eventual aprovechamiento sea sostenible”, comentó el experto de la UCM, agregando que en especial se deben reforzar los deberes asociados a las actividades de explotación de los recursos naturales con fines de lucro.

“Ello debiera señalarse con toda claridad en la normativa para tales fines, en las leyes y reglamentos. En la actual constitución que nos rige, en el Capítulo III de los derechos y deberes constitucionales, en el artículo 19 N°24 sobre el derecho a propiedad, los derechos de las empresas privadas se señalan claramente, no así los deberes (…) debiera señalarse que el Estado tiene la obligación de conservar los recursos naturales de tal forma que ellos estén a disposición de las futuras generaciones”, explicó el Dr. Santelices.

En ese sentido, complementó el experto de la UCM, tenemos “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, pero a pesar de ello, “Hoy en día muchas normas legales son laxas y hay quienes hemos llegado al convencimiento, como consecuencia de ello, que quien pueda pagar las multas puede en definitiva contaminar. Es un lugar común que es más rentable económicamente pagar la multa y no respetar algunas normas legales”, sostuvo.

A la vista de hechos conocidos públicamente, repasó el Dr. Santelices, la garantía que busca resguardar la actual Constitución sobre recursos naturales no es suficiente. “Basta con mirar lo que ha pasado en Puchuncaví en la región de Valparaíso, por citar un ejemplo. No solo basta tener el derecho señalado, también deben explicitarse las obligaciones por parte de quienes usan y aprovechan los recursos que tienen implicancia con la naturaleza, especialmente en lo que se refiere al derecho a propiedad (…) El Estado debe garantizar la conservación de los recursos naturales para que estén a disposición de las futuras generaciones”, puntualizó.

Para que el Estado pueda garantizar la conservación de los recursos naturales, continuó el Dr. Santelices, necesariamente debe existir una institucionalidad fuerte. “Se deben fortalecer las instituciones que jueguen un rol en este aspecto. Es inconcebible, por ejemplo, que aún en Chile no haya un robusto Servicio Forestal. Además, también se debería potenciar la investigación sobre los recursos naturales. Actualmente Chile invierte solo un 0,4% del PIB en investigación. Si queremos conservar nuestros recursos, e incluso aprovecharlos en forma sostenible, primero debemos conocerlos y para eso aún hay muchas preguntas sin resolver”, expuso.

Mirada jurídica y panorama actual

En relación a este tema, el director de la Escuela de Derecho de la UCM, Carlos del Río Ferretti, comentó que “No hay impedimento normativo alguno para que ese tema (y otros tantos) pueda integrar una futura constitución, de modo que es factible que se llegue al convencimiento y a los acuerdos necesarios para que así sea en el futuro”, sostuvo.

Si bien el director afirmó que “Chile actualmente posee normas de distinto tipo que se vinculan con el asunto del cuidado de los recursos naturales, así, por ejemplo, la protección del medioambiente y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, lo cual está reconocido y protegido en la Constitución actual y en leyes especiales”, queda por resolver quién es el titular de los recursos naturales, y si conviene que exista un régimen de propiedad y explotación distinto al vigente.

“Eso también se puede llegar a incorporar en una constitución, pero en ese caso hay que tener en cuenta otras variables. Por ejemplo, cómo se puede armonizar aquello con el núcleo esencial del derecho de propiedad y con la libre iniciativa económica. Los recursos hay que cuidarlos, pero también hay que explotarlos. Son fuente de riqueza para los países, y no podemos como sociedad renunciar a su aprovechamiento. La cuestión es saber fijar un punto de equilibrio entre cuidado y la necesaria explotación de los mismos, y la norma constitucional debiera fijar una definición elemental sobre aquello, que luego se desarrolle in extenso en la ley”, sostuvo el director de Derecho de la UCM.

Así, para Del Río Ferretti, “Lo que se resuelva sobre los recursos especialmente sensibles como los minerales, los recursos fósiles, hidrocarburos, o determinados recursos del mar o silvoagropecuarios, o incluso el agua, es un asunto que exige una definición previa general que obliga a plantearse de manera sensata su armonización con otros derechos e intereses legítimos también”, puntualizó.

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