Responsabilidades del empleador con sus trabajadores en el teletrabajo

15 julio, 2020

Muchos trabajadores se ha tenido que se han tenido que adaptar a trabajar desde el hogar para así disminuir las probabilidades de contagio por Covid-19 y evitar su propagación. Sin embargo, no porque se trabaje desde la casa significa que dejemos de contar con la protección que brinda el sistema de seguridad  y salud en el trabajo que tenemos en el país.

Por equipo de Mutualidades de Empleadores

 

El empleador mantiene la obligación de establecer medidas preventivas. Ellos podrán contar con la asistencia técnica su mutualidad o el  ISL para seguir tomando las medidas de higiene y seguridad que antes se tomaban en la faena o lugar de trabajo, pero ahora en el hogar.

Antes de que el colaborador empiece a hacer su trabajo de manera remota, el empleador debe definir las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

En el caso que un trabajador sufra un accidente de trabajo en su domicilio al estar desarrollando su actividad laboral, contará con las prestaciones médicas y económicas del seguro social, mientras que accidentes ocurridos por labores domésticas o enfermedades comunes, no son cubiertos por este seguro.  

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